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Salario mínimo diferencial: hacia la igualdad material territorial en Colombia

  • 30 jul
  • 5 min de lectura

Autora


Ingrid Lucero Rozo Castellanos*


Resumen 


Se analiza la viabilidad jurídica, socioeconómica y estructural de adoptar un sistema descentralizado de salario mínimo en Colombia. El modelo actual resulta insuficiente para responder a las desigualdades territoriales, pues genera un poder adquisitivo dispar entre las regiones, frente a esta problemática, se propone un esquema que garantice la igualdad material partiendo de un salario mínimo base. 


Palabras clave 

 

Salario mínimo; autonomía territorial; sistema diferencial; descentralización; igualdad material.


Desarrollo del artículo 


En Bogotá, un arriendo en Chapinero puede costar $5.416.400 al mes. A pocos kilómetros, en el barrio El Porvenir, ese mismo tipo de canon apenas llega a los  $709.300 (Saavedra, 2024). Misma ciudad; sin embargo, dos trabajadores que ganan el mismo salario mínimo enfrentan costos de vida distintos. Esta no es una anécdota aislada: es el síntoma de un problema estructural que la política laboral colombiana ha decidido ignorar durante más de cuatro décadas. 


El país fija, año tras año, un único salario mínimo para 32 departamentos y 1103 municipios, como si el costo de vivir en Neiva fuera equiparable al de hacerlo en Santa Marta o en un barrio gentrificado de la capital. El resultado es que el valor adquisitivo de un salario mínimo único termina siendo profundamente desigual, lo que en la práctica vulnera el derecho fundamental a la igualdad material consagrado en el artículo 13 de la Constitución (Constitución Política, 1991). 


Por eso planteo una tesis directa: sí es viable que las entidades territoriales, a la luz de la autonomía que les reconoce la Constitución (Constitución Política, 1991) y en armonía con el principio de unidad, implementen un sistema descentralizado de salario mínimo que reduzca las desigualdades y mejore las condiciones de vida de los trabajadores en Colombia. No solo es viable: es necesario. 


El primer obstáculo que suele oponerse a esta idea es un supuesto choque entre la unidad del Estado y la autonomía territorial. Pero ese choque no existe, al menos no jurídicamente. El artículo 1 de la Constitución ya resolvió la tensión: Colombia es una república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales (Constitución Política, 1991). No son dos principios enfrentados, sino dos caras de un mismo diseño institucional. 


La propia Corte Constitucional lo confirmó en la sentencia C-579 de 2001, al señalar que la unidad estatal debe respetar un mínimo intangible de autonomía, mientras que esta debe ejercerse dentro de los lineamientos trazados por la ley (Corte Constitucional, 2001). Es decir, ninguno de los dos principios anula al otro: se limitan recíprocamente. Los desarrollos posteriores de la Corte sobre colaboración, coordinación y subsidiariedad no hacen más que reforzar esa misma idea: la administración funciona mejor cuando los distintos niveles del Estado actúan de manera complementaria y no cuando uno subordina por completo al otro. 


Tampoco se trata de una propuesta importada o ajena a nuestra tradición jurídica. El salario mínimo colombiano nació diferenciado. La Ley 6 de 1945 (Congreso de la República, 1945) y, más adelante, el artículo 4 del Decreto 3871 de 1949 facultaban al Gobierno para fijar salarios mínimos distintos según la región económica o la actividad productiva, atendiendo el costo de vida y la capacidad de las empresas (Arango et al., 2008). Ese modelo funcionó, con ajustes, durante más de tres décadas. 


La unificación llegó solo hasta 1983, con el Decreto 3506, y uno de sus argumentos centrales fue la eliminación de una injusta discriminación en perjuicio de los trabajadores del sector rural (Arango, 2022). Fue un argumento válido para su época; sin embargo, es exactamente el contrario del que hoy sostiene la desigualdad: aquella unificación buscaba proteger a los trabajadores rurales de un trato injusto, mientras que hoy la homogeneidad salarial es la que produce ese trato para quienes viven en regiones donde el costo de vida es más alto. El contexto que justificó unificar el salario mínimo hace cuarenta años, sencillamente, ya no existe. 


Para constatar que esto es posible no hace falta imaginar nada nuevo: basta con mirar a Brasil. Desde el año 2000, la Ley Complementaria 103 permite que cada estado brasileño fije un salario mínimo regional propio, siempre por encima del salario base nacional (Congreso Nacional de Brasil, 2000). En 2024, ese piso nacional era de 1412 reales, pero São Paulo lo fijó en 1640 reales, y Santa Catarina llegó hasta los 1844,40 reales según la categoría del trabajador (Governo do Estado de Santa Catarina, 2024). 


Elijo a Brasil, y no a Estados Unidos ni a México (países con salarios mínimos diferenciales), precisamente porque es el caso más análogo a lo que propongo para Colombia: un salario base nacional intocable, sobre el cual las entidades territoriales pueden construir ajustes, sin necesidad de constituirse como Estado federal para hacerlo. Brasil demuestra que un país unitario en lo económico puede convivir con salarios diferenciales sin fracturar su unidad ni su institucionalidad laboral. 


Para que la descentralización salarial no se quede en una intención, necesita reglas verificables. Propongo un sistema construido sobre cuatro pilares. El primero es el salario base nacional: el Gobierno seguirá fijándolo cada año y funcionará como un piso imperativo e inmodificable que ninguna entidad territorial podrá desconocer a la baja. El segundo es la autonomía basada en criterios técnicos: los ajustes diferenciales no pueden depender de decisiones discrecionales de alcaldes o gobernadores, sino de variables verificables como el IPC regional, la productividad, el peso de sectores como el turismo o la minería y el nivel de informalidad laboral de cada territorio. El tercero es la vigilancia periódica, ejercida por una Comisión ampliada —la misma Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, pero con asiento para las entidades territoriales— que evalúe de manera continua el impacto del sistema sobre el empleo, la migración interna y el costo de vida. El cuarto es el ajuste territorial máximo: un techo porcentual fijado por ley, inspirado en el mismo mecanismo que emplea la Ley 4 de 1992 para limitar el salario de los empleados 

públicos territoriales, con el fin de evitar aumentos desproporcionados capaces de desincentivar la contratación formal. 


La pregunta de fondo no es si Colombia puede permitirse un sistema de salario diferencial, sino si puede seguir permitiéndose no tenerlo. La Corte Constitucional ha sido clara: la igualdad material es un mandato de optimización que obliga al Estado a diseñar políticas públicas capaces de cerrar brechas económicas y sociales, no solo a declararlas superadas (Corte Constitucional, 2000). Un salario mínimo uniforme, aplicado sobre un país tan desigual en costo de vida como el nuestro, no cumple ese mandato: lo incumple sistemáticamente, año tras año. 


Referencias 

 

Arango, E., Herrera, P., y Posada, C. (2008). El salario mínimo: aspectos generales sobre los casos de Colombia y otros países. Ensayos sobre Política Económica, 26(56), 15-71. https://www.banrep.gov.co/docum/ftp/borra436.pdf 


Arango, L. (2022). Efectos macroeconómicos del salario mínimo en Colombia. Ensayos sobre Política Económica, (103). https://doi.org/10.32468/espe103 


Congreso de la República. (1945). Ley 6 de 1945. Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo. Secretaría del Senado. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1167 


Congreso Nacional de Brasil. (2000). Lei Complementar n.º 103, de 14 de julho de 2000. Diário Oficial da União. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/lcp/lcp103.htm 


Constitución Política de Colombia [Const.] (1991). http://www.secretariasenado.gov.co/constitucion-politica 

 

Corte Constitucional, Sala Plena. (2000). Sentencia C-371 [M.P. Carlos Gaviria Díaz]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/c-371-00.htm 

 

Corte Constitucional, Sala Plena. (2001). Sentencia C-579 [M.P. Eduardo Montealegre Lynett]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=9622 


Governo do Estado de Santa Catarina. (2024, 6 de marzo). Governador recebe           acordo para reajuste do piso salarial regional em 2024. Agência de Notícias SECOM.  https://estado.sc.gov.br/noticias/governador-recebe-acordo-para-reajuste-do-piso-salarial-regional-em-2024/ 


Saavedra, F. (2024). Así está el precio del arriendo en Bogotá: Cuántos salarios mínimos se necesitan para vivir en algunos de los sectores más apetecidos. Infobae. https://www.infobae.com/colombia/2024/05/03/precio-de-arriendo-cuantos-salarios-minimos-se-necesitan-para-vivir-en-bogota/ 




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