Deepfake sexuales: una imagen falsa que genera un daño real
Autor
Ashley Daniela Naranjo Zaraza*
Resumen
El artículo analiza los vacíos de la legislación penal colombiana frente a la divulgación no consentida de contenido íntimo y los Deepfake sexuales, examinando los límites que mantiene el delito de falsedad personal y la necesidad de una regulación específica que proteja la intimidad, la dignidad y la autonomía sexual frente al uso de inteligencia artificial.
Palabras clave
Deepfake sexual; violencia digital; tipicidad penal; inteligencia artificial
Desarrollo del artículo
Según Marc Goodman: “Cuando todo está conectado, todos somos vulnerables” (Los delitos del futuro, 2015). La tecnología es una herramienta que ha permitido avanzar en el desarrollo de tareas complejas, facilitando procesos y eliminando barreras, sin embargo, también puede facilitar el daño a los demás, vulnerando derechos y creando, incluso, nuevas formas de violencia, por lo cual el derecho debe entrar a regular las acciones que, mediante el uso de nuevas tecnologías, afecten los bienes jurídicos tutelados que el Estado promete garantizar, incluso aplicando su última ratio, el derecho penal.
Los vacíos de la legislación penal colombiana frente a la divulgación no consentida de contenido íntimo.
El avance tecnológico ha traído consigo nuevas formas de criminalidad y de violencia; una de ellas es la difusión de contenido de carácter sexual sin el consentimiento de quien encuentra su imagen involucrada, generando violencia digital: “la violencia en el entorno digital se define como las acciones que buscan generar un daño particular en la salud mental, física y emocional de cualquier persona afectando sus derechos y libertades a través del uso inapropiado de medios digitales” (Congreso de la República de Colombia, Ley 2564 del 2026, art. 4).
Actualmente, Colombia no cuenta con una regulación específica para penalizar la conducta descrita, obligando a las personas afectadas a encasillar el daño en delitos que no protegen debidamente los derechos vulnerados, dejando de lado los enfoques de género que se están desarrollando.
En la gaceta del Congreso de Colombia se radicó el proyecto de ley 047 del 2026, el cual busca que: “se garantice una vida libre de violencia digital sexual, modificando la Ley 1257 de 2008, la Ley 294 de 1996, el Código Penal y el Código Procesal Penal Colombiano y otras disposiciones”. No obstante, no es el primer proyecto que busca este objetivo, los proyectos de ley 154 del 2019, 330 del 2022, 366 del 2024, entre otros, también han iniciado el camino para tipificar la violencia sexual digital, pero ninguno de estos ha dado resultado.
La tipificación de conductas tendientes a producir violencia digital es necesaria en el ordenamiento jurídico colombiano: “La Corte mostró que en nuestro ordenamiento jurídico existe un déficit de protección respecto de la sanción efectiva para la conducta de difusión no consentida de contenidos íntimos. Esto, como una forma de transgresión que además de constituir una clara violencia de género, representa una de las formas más denigrantes contra la dignidad de las mujeres. A pesar de que la Convención de Belém Do Pará prescribió la obligación de que los Estados parte adopten todas las medidas necesarias para reprimir y castigar todo acto de violencia de género en contra de la mujer, en Colombia las iniciativas legislativas en la materia no han llegado todavía a buen término” (Corte Constitucional de Colombia, T-184/26). En consecuencia, la Corte exhortó al Congreso a pronunciarse respecto a las consecuencias punitivas derivadas de la difusión no consentida de contenido.
La creación de imágenes íntimas falsas de personas reales mediante inteligencia artificial y sus implicaciones penales.
Deepfake: Es la creación, modificación y utilización de un registro audiovisual, incluidas fotografías o grabaciones falsas, mediante Inteligencia Artificial (IA), de manera que el registro parezca auténtico o la conducta real de un individuo. (Congreso de Colombia, ley 2502 del 2025, art. 2)
Ahora bien, cuando se habla de Deepfake sexuales, se refiere a falsedad personal con el fin de vulnerar o sacar provecho de la intimidad o sexualidad de una persona real, mediante la creación y divulgación de imágenes falsas sin el consentimiento de las personas cuya imagen es instrumentalizada, aun sin que haya existido un acto sexual de por medio, pues, más allá de la finalidad de la actuación, lo principal son los derechos afectados.
La creación del nuevo tipo penal frente a la divulgación de contenido íntimo de una persona sin su debido consentimiento es necesaria y para establecer la penalidad de la conducta es posible analizar el Código Penal de Panamá pues la Ley 478 del 2025 de la Asamblea Nacional de Panamá establece que: “Quien difunda, produzca o comercialice contenido íntimo, sexual o de desnudez…, sin su consentimiento, … mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, así como de cualquier otro medio, será sancionado con pena de tres a seis años de prisión.” Esta norma puede ser traída como referente para penalizar de forma similar, y conforme a un estudio sociológico de las condiciones específicas de Colombia, esta nueva conducta criminal.
Una vez establecida la tipificación de la conducta podemos verificar agravantes como el uso de inteligencia artificial para facilitar la comisión de la conducta, esto no es nuevo, el artículo 296 del Código Penal Colombiano establece ese agravante en la falsedad personal y la Corte Constitucional lo declaró exequible en la sentencia C-212 del 2026, siempre que “la herramienta tecnológica empleada facilita o incrementa la verosimilitud de la suplantación, con exclusión de los usos triviales o incidentales de tecnología digital” (Corte Constitucional de Colombia, C-212/26).
La falsedad personal no protege lo suficiente a quien se ve afectado por la difusión o creación de este contenido; más allá de la veracidad de la imagen, lo realmente importante es la protección de derechos. La falsedad personal condena con una multa, y los bienes jurídicos que protege están orientados a la fe pública, sin abordar la dignidad, la libertad sexual, el bienestar digital, entre otras garantías.
Conclusión
Colombia requiere la tipificación y penalización de la conducta de difusión no consentida de contenido íntimo, así como la creación del agravante de uso de inteligencia artificial para facilitar y aumentar el daño y el riesgo, debido a que cualquier persona con su imagen expuesta en redes podría verse afectada. En Colombia, alrededor del 70% de la población cuenta con perfiles en redes sociales activos, según el informe del Observatorio de Ecommerce del Ministerio de las TIC en Colombia. Asimismo, la Superintendencia de Industria y Comercio, este año, emitió junto con otros organismos internacionales una alerta sobre el incremento exponencial del uso indebido de la inteligencia artificial para confeccionar o divulgar imágenes con contenido íntimo sin consentimiento.
En Argentina ya apareció el primer caso masivo de estudiantes afectadas por la creación y divulgación de contenido falso de carácter sexual. La pregunta es si el Estado colombiano va a esperar hasta que algo así suceda para tomar acción y proteger los derechos de cualquier persona que se vea afectada, y, según las estadísticas, de forma especial a las mujeres.
Finalmente, esta es una situación jurídica que Colombia ha evitado resolver, países como: España, Estados unidos y Panamá, contemplan en sus ordenamientos la penalización para el delito de divulgación y creación de contenido íntimo y el uso de las nuevas tecnologías con penas según cada país desde 1 año a 6 años, mientras en Colombia no contamos con protección directa frente a la divulgación del dicho contenido y solo superficialmente frente a la falsificación mediante IA, la necesidad es clara y la solución es la protección que la ley puede otorgar, pues no se puede hablar de un delito cuando este ni siquiera está tipificado y postergar una necesidad, jamás será darle solución; solo hará más cercano un daño inminente.
Referencias
Asamblea Nacional de Panamá. (5 de agosto de 2025). Ley 478 de 4 de agosto de 2025. Que modifica y adiciona artículos al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley 11 de 2015, sobre asistencia jurídica internacional en materia penal, y dicta otra disposición respecto a medidas contra la ciberdelincuencia. Gaceta Oficial Digital, No. 30337.
Constitucional, C. (s/f). Corte Constitucional de Colombia. Corte Constitucional de Colombia | Guardián de la Constitución. Recuperado https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2026/T-184-26.
Goodman, M. (2015). Future crimes: Inside the digital underground and the battle for our connected world. Anchor Books.
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SIC lidera alerta internacional por riesgos de la IA generativa en la creación de imágenes íntimas manipuladas y no consentidas. (s/f). Gov.co. Recuperado de: https://sedeelectronica.sic.gov.co/noticias/sic-lidera-alerta-internacional-por-riesgos-de-la-ia-generativa-en-la-creacion-de-imagenes-intimas-manipuladas-y-no-consentidas
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