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¿Feminicidio o transfeminicidio? ¿El derecho penal vigente es suficiente?

29 oct
6 min de lectura

Autor


Ingrid Lucero Rozo Castellanos*


Resumen


En Colombia se sanciona la muerte de una mujer a través del artículo 104A del Código Penal, el cual indica “por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género”. Este texto analiza si probadas las razones de género, el asesinato de una mujer transgénero cabe en el delito de feminicidio, construyéndose sobre las preguntas: quién es el sujeto pasivo y cuál fue el móvil del asesinato.   


Palabras clave 


Transfeminicidio, feminicidio, asesinato, mujeres trans, tipicidad, identidad de género.  


Desarrollo del artículo 


Nuestro país no concibe el transfeminicidio como delito autónomo, contamos con el feminicidio consagrado en el artículo 104A del Código Penal, adicionado por la Ley 1761 de 2015 (Ley Rosa Elvira Cely), el cual impone de 250 a 500 meses de prisión a quien cause la muerte a una mujer “por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género”, o cuando concurra alguna de las circunstancias de sus literales (Congreso de la República, 2015). Ese condicionante, identidad de género, es el punto de partida de este artículo de opinión; no pretendo dar por cerrado un debate, todo lo contrario, quiero abrirlo: ¿es suficiente el delito de feminicidio para las mujeres trans asesinadas por razones de género? 


Debemos decantar la mirada, en primer lugar, al sujeto pasivo ¿es una mujer trans “mujer” para efectos del 104A?, para, luego, fijarnos en el móvil ¿la mataron por razones de género? Las dos preguntas son cumulativas y sucesivas, pues responder la primera no responde automáticamente la segunda. El tipo penal señala “mujer”; sin embargo, no la define. Una interpretación estrictamente biológica sería excluyente de la expresión “identidad de género” que el mismo legislador consagró. Existe una gran diferencia entre los conceptos sexo y género, el primero hace referencia al campo de la biología, mientras que el segundo hace referencia al campo de la sociedad y la cultura, esto no es un tema exclusivo de un campo o del otro; en realidad, es una discusión cerrada, pues también encontramos las identidades de género, las cuales pueden responder a construcciones sociales y culturales, con base en la interpretación propia de diferencias naturales, que evolucionan según el tiempo y el lugar (Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y Fondo de Población de las Naciones Unidas [UNFPA], 2011). Lo anterior no es una verdad absoluta, solo brinda luz a la discusión.  


Es pertinente destacar que en 2018 se profirió fallo condenatorio por el asesinato de Anyela Ramos Claros, una mujer transgénero, ocurrido en 2017 en Garzón, Huila. La Fiscalía General de la Nación presentó este caso como la primera vez que la justicia colombiana reconocía como feminicidio el asesinato cometido contra una mujer trans, el juez penal estableció que, por su identidad de género, ella era el sujeto pasivo del delito, aunque no hubiese cambiado su nombre de registro en los documentos (CNN en Español, 2018). 


Ahora bien, que el sujeto pasivo del crimen sea una mujer trans no convierte de manera mecánica el homicidio en feminicidio. El punto más disputado parece ser el móvil. La Corte Constitucional ha desarrollado las circunstancias del 104A, demostrando que son contextuales y permiten inferir las razones de género, pero no permiten reemplazarlas o prescindir de ellas (Corte Constitucional, 2016). El caso de Sara Millerey es un bosquejo de la dificultad; su apoderado judicial pidió a la Fiscalía recalificar el homicidio agravado como feminicidio agravado, sin embargo, el ente acusador respondió que su muerte apuntaba a motivos abyectos o fútiles, y no a razones de género (Reyes, 2025). Aquí la discusión no fue si una mujer trans puede ser víctima de feminicidio, sino si el móvil podía probarse. 


Si se demuestra que una mujer trans fue asesinada por motivos de su identidad de género, o por alguna de las circunstancias propias del tipo penal, tales como la existencia de antecedentes de violencia intrafamiliar o de género, dinámicas de dominación e instrumentalización sobre su cuerpo y/o su sexualidad, el aprovechamiento de relaciones de poder o la intención de infligir humillación o terror, privación de la libertad o incomunicación de la víctima (Congreso de la República, 2015), el artículo 104A se aplica a ese delito; si no se demuestra, será un homicidio, como lo sería para cualquier otra víctima. Cabe preguntarse si acaso el legislador obvió la transfobia y los delitos motivados por el odio exacerbado hacia las mujeres trans, pues esto hace aún más difícil un abordaje jurídico adecuado. Se ha encontrado que la ausencia de un nombre propio para tales crímenes, en vez de incorporarlos bajo la categoría de feminicidio, supone, de manera colateral, un riesgo de violación al principio de estricta tipicidad (Escolar, 2025). Sin embargo, esa objeción no es compartida, pues el texto legal vigente establece la identidad de género como un móvil, entonces no estamos creando un supuesto, se trata únicamente de aplicar la norma que existe. 


Si elevamos la mirada al ámbito internacional, encontramos que, en México, Nayarit y Ciudad de México incluyeron en 2024 en su catálogo de delitos el transfeminicidio como tipo penal autónomo (CNN en Español, 2024). No quiero decir que incluir el transfeminicidio como delito autónomo en Colombia, vaya a acabar con la transfobia en el país, para nada; sin embargo, nombrar un fenómeno lo hace visible y permite abordarlo de manera adecuada, la visibilidad es indispensable, la Defensoría Delegada para Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género, con datos de la Fiscalía, registró 21 transfeminicidios con corte al 15 de septiembre de 2026 (Sánchez, 2026), cifras que siempre están sujetas a subregistros (Granados, Becerra, 2020). 


A la luz de este pequeño análisis, me resulta imperativo hacerles las siguientes preguntas: En el momento que se prueba que una mujer trans fue asesinada por razones de género ¿es suficiente el artículo 104A del Código Penal o debe reformarse la ley para mayor claridad? ¿Qué significa ser “mujer” para el derecho penal colombiano, lo debe definir el legislador o lo interpreta el juez en cada caso? Y por último, el asesinato de una mujer trans por su identidad de género ¿requiere un delito autónomo, es suficiente con el feminicidio ya existente, o es, sin más, un homicidio? 


Referencias


CNN en Español. (2018, 18 de diciembre). Colombia impone la primera condena por feminicidio  por crimen de una mujer trans. https://cnnespanol.cnn.com/2018/12/18/colombia-impone-la-primera-condena-por-feminicidio-por-crimen-de-una-mujer-trans 

 

CNN en Español. (2024, 19 de julio). Ciudad de México tipifica el delito de transfeminicidio: estos son los cambios a la ley. https://cnnespanol.cnn.com/2024/07/19/ciudad-de-mexico-delito-transfeminicidio-cambios-ley-orix 

 

Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, & Fondo de Población de las Naciones Unidas. (2011). Justicia constitucional, mujeres y género. UNFPA Colombia. https://colombia.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/justiciaconstitucional_web.pdf 

 

Congreso de la República. (2015, 6 de julio). Ley 1761 de 2015. Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como un delito autónomo y se dictan otras disposiciones (Ley Rosa Elvira Cely). Diario Oficial No. 49.565. https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1761_2015.html 

 

Corte Constitucional. (2016, 5 de octubre). Sentencia C-539/16 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/c-539-16.htm 

 

Escolar, D. (2025, 23 de abril). Entre el ser y el deber ser: ¿es el transfeminicidio una forma de feminicidio? Ámbito Jurídico. https://www.ambitojuridico.com/noticias/penal/entre-el-ser-y-el-deber-ser-es-el-transfeminicidio-una-forma-de-feminicidio 

 

Granados, E., & Becerra, J. (2020, 20 de noviembre). Cuerpos disidentes, registros fragmentados. Temblores ONG. https://www.temblores.org/post/cuerpos-disidentes-registros-fragmentados 

 

Reyes, D. (2025, 1 de octubre). Caso Sara Millerey: solicitan que a los presuntos responsables de su asesinato no se les condene por homicidio, sino por feminicidio. https://www.infobae.com/colombia/2025/10/01/caso-sara-millerey-solicitan-que-los-presuntos-responsables-de-su-asesinato-no-se-les-condene-por-homicidio-sino-por-feminicidio/ 

 

Sánchez, O. (2026, 17 de septiembre). Asesinatos contra personas trans: aumenta la violencia y el Gobierno desprotege. Vorágine. https://voragine.co/historias/reportaje/asesinatos-contra-personas-trans-aumenta-la-violencia-y-el-gobierno-desprotege/ 


Referencias


CNN en Español. (2018, 18 de diciembre). Colombia impone la primera condena por feminicidio  por crimen de una mujer trans. https://cnnespanol.cnn.com/2018/12/18/colombia-impone-la-primera-condena-por-feminicidio-por-crimen-de-una-mujer-trans 

 

CNN en Español. (2024, 19 de julio). Ciudad de México tipifica el delito de transfeminicidio: estos son los cambios a la ley. https://cnnespanol.cnn.com/2024/07/19/ciudad-de-mexico-delito-transfeminicidio-cambios-ley-orix 

 

Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, & Fondo de Población de las Naciones Unidas. (2011). Justicia constitucional, mujeres y género. UNFPA Colombia. https://colombia.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/justiciaconstitucional_web.pdf 

 

Congreso de la República. (2015, 6 de julio). Ley 1761 de 2015. Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como un delito autónomo y se dictan otras disposiciones (Ley Rosa Elvira Cely). Diario Oficial No. 49.565. https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1761_2015.html 

 

Corte Constitucional. (2016, 5 de octubre). Sentencia C-539/16 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/c-539-16.htm 

 

Escolar, D. (2025, 23 de abril). Entre el ser y el deber ser: ¿es el transfeminicidio una forma de feminicidio? Ámbito Jurídico. https://www.ambitojuridico.com/noticias/penal/entre-el-ser-y-el-deber-ser-es-el-transfeminicidio-una-forma-de-feminicidio 

 

Granados, E., & Becerra, J. (2020, 20 de noviembre). Cuerpos disidentes, registros fragmentados. Temblores ONG. https://www.temblores.org/post/cuerpos-disidentes-registros-fragmentados 

 

Reyes, D. (2025, 1 de octubre). Caso Sara Millerey: solicitan que a los presuntos responsables de su asesinato no se les condene por homicidio, sino por feminicidio. https://www.infobae.com/colombia/2025/10/01/caso-sara-millerey-solicitan-que-los-presuntos-responsables-de-su-asesinato-no-se-les-condene-por-homicidio-sino-por-feminicidio/ 

 

Sánchez, O. (2026, 17 de septiembre). Asesinatos contra personas trans: aumenta la violencia y el Gobierno desprotege. Vorágine. https://voragine.co/historias/reportaje/asesinatos-contra-personas-trans-aumenta-la-violencia-y-el-gobierno-desprotege/ 


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