Ley 2445 de 2025: Posible reacción bancaria y tentación regulatoria
Actualizado: hace 2 días
Autor
César David Huérfano Riveros
Resumen
Bajo el régimen de la Ley 2445 de 2025, las liquidaciones patrimoniales se duplicaron entre 2024 y 2025, siendo el mayor perjudicado el acreedor bancario. El artículo sostiene que su respuesta se dará en el precio del crédito, las garantías y la libranza, y eventualmente en una reforma impulsada por el propio sector, frente a la cual la experiencia estadounidense advierte el riesgo de un mal diseño.
Palabras clave
Liquidación patrimonial; acreedor bancario; contrato de crédito; riesgo de crédito; derecho concursal comparado
Desarrollo del artículo
En febrero de 2025 entró en vigencia la Ley 2445, la cual reformó el régimen de insolvencia de personas naturales, introduciendo cambios significativos y flexibilizando su acceso, derivando en un fenómeno del cual apenas se reflejan sus consecuencias.
Entre los principales cambios se cuentan la reducción del umbral de cesación de pagos, la suspensión de libranzas y procesos ejecutivos, entre otros. Empero, la mayor novedad fue la consagración de una causal para acceder a la liquidación de forma directa, sin agotar una negociación previa, ahorrando tiempo y recursos al deudor. Lo anterior, aunado a que pueden acceder deudores sin bienes, derivó en un incremento sustancial en las radicaciones de estos trámites, y las cifras permiten dimensionarlo.
Estadísticas del Consejo Superior de la Judicatura muestran que los ingresos efectivos por insolvencia de persona natural no comerciante ante los jueces civiles ascendieron de 7.131 en 2024 a 13.957 en 2025, esto es, un crecimiento del 95,7 % (Consejo Superior de la Judicatura, 2026; véase Gráfico 1).

Fuente: Consejo Superior de la Judicatura, 2026
La tendencia, es cierto, precede a la reforma, puesto que entre 2023 y 2024, los ingresos judiciales por esta causa ya habían crecido un 74,9 % (Consejo Superior de la Judicatura, 2026). Lo que la Ley 2445 generó fue la aceleración de la tendencia.
Este artículo sostiene que la reacción del sector financiero a ese escenario no se dará en el proceso concursal, sino “aguas arriba”, como en el contrato de crédito, en la exigencia de garantías y en la agenda legislativa. Y que, de apoyarse solo en el relato del fraude antes que en datos, esa reacción podría ser contraproducente.
Reacción del acreedor bancario
Es deseable que el ordenamiento ofrezca una segunda oportunidad al deudor insolvente y otorgue una salida cuando su situación económica es insostenible. El costo, por el contrario, recae sobre el acreedor, y de manera particular en el bancario.
En la práctica judicial, se observa que el común denominador de estos trámites es la ausencia de bienes, por lo que, al no haber activos que adjudicar, el trámite culmina con una providencia la cual consagra que las obligaciones mutan a obligaciones naturales, con lo cual el crédito deja de ser exigible. Un caso aislado es irrelevante para el balance bancario. No obstante, cuando estas providencias se acumulan, sin señal alguna de disminución, se generan reacciones.
En abril de 2026, Asobancaria alertó sobre un presunto “Cartel de Insolvencia”, esto es, el uso fraudulento y organizado del régimen para evadir obligaciones (Asobancaria, 2026). Se trata, en todo caso, de un diagnóstico y no de una medición, ya que a la fecha no existe reporte oficial que cuantifique el impacto económico de estos procesos ni el valor de las acreencias sometidas a ellos. Pero la percepción del riesgo, aún sin cuantificar, basta para mover al acreedor bancario. La pregunta aquí es qué puede hacer.
Posibles escenarios en Colombia
Ante este panorama, el acreedor financiero dispone de dos planos de reacción, ninguno dentro del proceso concursal. Dentro del trámite, sus herramientas se limitan a objetar créditos y discutir el inventario, poco más.
El primer plano es el contractual y el banco lo ejecuta por sí solo. La entidad puede, por ejemplo, incorporar la insolvencia en los modelos de riesgo, dando un menor cupo, una mayor tasa o una negativa de crédito para los perfiles donde ese riesgo se concentre. Además, puede exigir garantías reales o codeudores donde antes bastaba el respaldo personal y desplazarse a un escenario de garantías mobiliarias.
Mención aparte merece la libranza. Su precio preferencial radica en el mecanismo de recaudo, puesto que el pago se descuenta en la fuente, antes de que llegue a manos del deudor. Por tanto, era una garantía de hecho, no jurídica, y de ahí que resultara tan atractiva. La insolvencia hoy suspende ese descuento, por lo que es probable que el acreedor corrija esa asimetría, encareciendo la libranza o restringiendo su otorgamiento.
El ajuste, sin embargo, tiene un límite coyuntural que el propio acreedor debe calcular, en tanto el crédito es su negocio, y restringirlo para protegerse del riesgo equivale a renunciar a su fuente de ingresos. En esa tensión radica la relevancia comercial del asunto. La Ley 2445, si bien es una norma procesal, tiene incidencia directa en el contrato de crédito, en la garantía que lo respalda y en el precio al cual se ofrece.
Por otro lado, el segundo plano de acción no depende del banco en su totalidad, sino del Congreso, y llegará por la vía del cabildeo gremial. Aquí lo decisivo no es si se reforma, sino sobre qué diagnóstico se reforma. Si la premisa es el fraude generalizado y no la evidencia, tal como da a entender Asobancaria, el riesgo es un efecto péndulo que traslade toda la carga al deudor insolvente.
Experiencia regulatoria
Estados Unidos ya recorrió ese camino. A comienzos del siglo XXI, el aumento de quiebras personales llevó a la industria crediticia a presionar por una reforma restrictiva, alegando un uso abusivo del sistema. El resultado fue el Bankruptcy Abuse Prevention and Consumer Protection Act, de 2005, cuyo propio nombre incorporaba el diagnóstico.
Su pieza central fue el means test, un filtro de ingresos destinado a impedir que deudores con capacidad de pago accedieran al Chapter 7, proceso equivalente a nuestra liquidación patrimonial, en el cual los saldos dejan de ser exigibles. Así mismo, se sumó una asesoría crediticia previa que operaba como requisito de procedibilidad.
Dos décadas después, el balance es conocido. En Estados Unidos, el acceso a la quiebra se paga, y ese desembolso, no el filtro de ingresos, terminó operando como verdadera criba, pues el costo de radicar pasó de 868 a 1.309 dólares y las solicitudes cayeron cerca del 50 %, alrededor de un millón menos en dos años (Gross et al., 2021). Por su lado, el means test nunca detectó al deudor con capacidad de pago que decía perseguir. Lo que hizo fue encarecer la puerta hasta dejar por fuera a quien de verdad la necesitaba.
El intercambio prometido sí se cumplió en parte, pues las tasas descendieron y el crédito se abarató (Gross et al., 2021). Por ende, el acreedor obtuvo la reducción de “quiebras” que buscaba y el deudor solvente un crédito más barato, mientras el costo se concentró en los insolventes que, contradictoriamente, eran los verdaderos destinatarios del régimen.
Conclusiones
Lo que podría venir son dos reacciones, en distinto tiempo. La primera no necesita del legislador. Se da el ajuste del acreedor sobre el precio, las garantías y la libranza. Es legítima, pues el riesgo cambió, pero opera sobre perfiles enteros de deudores y no sobre quien abusa del régimen.
La segunda, si llega, será la reforma. Ahí la experiencia estadounidense sirve como advertencia y enseña que un filtro mal diseñado no separa al deudor honesto del que no lo es. Evitarlo exige dos cosas: que el diagnóstico se sustente en datos y no en denuncias, y que el instrumento apunte a lo único que el régimen debe distinguir, a quien no quiere pagar de quien no puede hacerlo.
Un régimen que lo consiga le sirve al acreedor bancario y al deudor honesto.
Referencias
Asobancaria. (2026, 21 de abril). Asobancaria alerta sobre cartel de la insolvencia que opera mediante engaño y fraude [Comunicado de prensa]. https://www.asobancaria.com/comunicados-de-prensa/asobancaria-alerta-sobre-cartel-de-la-insolvencia-que-opera-mediante-engano-y-fraude/
Bankruptcy Abuse Prevention and Consumer Protection Act of 2005, Pub. L. No. 109-8, 119 Stat. 23 (2005).
Congreso de la República de Colombia. (2025, 11 de febrero). Ley 2445 de 2025. Por medio de la cual se modifica el Título IV de la Sección Tercera del Libro Tercero de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 53.027.
Consejo Superior de la Judicatura. (2026). Tablero de gestión — Especialidad Civil [Conjunto de datos]. Rama Judicial de Colombia. Consultado el 18 de septiembre de 2026. https://www.ramajudicial.gov.co/web/estadisticas-judiciales
Gross, T., Kluender, R., Liu, F., Notowidigdo, M. J., & Wang, J. (2021). The economic consequences of bankruptcy reform. American Economic Review, 111(7), 2309–2341. https://doi.org/10.1257/aer.20191311


