La vinculación de no signatarios en el arbitraje societario colombiano
Autor
Juan Camilo Mogollón Pérez*
Resumen
El arbitraje societario colombiano enfrenta una limitación estructural al no permitir vincular al pacto arbitral a administradores, socios entrantes o sociedades relacionadas que no lo hayan suscrito. Este artículo analiza la tensión entre el principio de habilitación y los riesgos de fragmentación procesal, a partir de la jurisprudencia y los pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades.
Palabras clave
Arbitraje societario; pacto arbitral; no signatarios; principio de habilitación; administradores sociales; grupos empresariales.
El arbitraje societario se ha consolidado en Colombia como el mecanismo predilecto para resolver controversias entre asociados, administradores y sociedades vinculadas, al punto de que la Superintendencia de Sociedades creó su propio Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial y la Cámara de Comercio de Bogotá cuenta con listas de árbitros especializados en la materia (Uexternado, Blog de Derecho de los Negocios, 2025). Sin embargo, su eficacia práctica choca con el hecho de que el pacto arbitral, por su naturaleza contractual, solo vincula a quienes lo suscriben o adhieren expresamente a él (Ley 1563 de 2012, art. 3).
Esta exigencia genera una falencia relevante cuando el litigio involucra a administradores, socios que ingresan con posterioridad a la constitución de la sociedad o entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial. El resultado es la fragmentación del conflicto en dos frentes (el arbitral y el ordinario), con el consecuente riesgo de decisiones contradictorias sobre unos mismos hechos.
El principio de habilitación como límite estructural
El artículo 116 de la Constitución Política permite investir transitoriamente a los particulares de la función de administrar justicia como árbitros, siempre que medie habilitación previa y expresa de las partes. La Corte Constitucional ha sido enfática en que “el arbitramento se rige por el principio de voluntariedad o habilitación”, requisito sine qua non para su procedencia (Corte Constitucional, Sentencia T-511 de 2011).
Con fundamento en este principio, la Corte declaró inexequibles normas que imponían el arbitraje sin acuerdo previo de las partes, como el numeral 19.14 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994 (Corte Constitucional, Sentencia C-242 de 1997) y los artículos 35 a 37 de la Ley 546 de 1999 sobre créditos hipotecarios (Corte Constitucional, Sentencia C-1140 de 2000). La Ley 1563 de 2012 recoge esta exigencia al condicionar la eficacia de la cláusula compromisoria a una manifestación de voluntad clara e inequívoca de las partes (art. 4) y al reconocer, en su artículo 3, que solo cuando el laudo vaya a producir cosa juzgada frente a terceros que no suscribieron el pacto se ordenará su citación para que decidan si adhieren a él.
Esta arquitectura normativa, que protege abiertamente el consentimiento, es precisamente la que dificulta la vinculación de sujetos que participan de facto en la relación societaria sin haber signado el pacto arbitral (Valencia Correa et al., 2022).
La vinculación defectuosa de los administradores sociales
El caso más recurrente de esta falencia es el de los administradores. La Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades se ha manifestado entre dos posturas. La primera, mayoritaria, niega la extensión del pacto arbitral cuando el administrador no manifestó expresamente su voluntad de someterse a la justicia arbitral, así ostente también la calidad de accionista. Así lo resolvió al declarar no probada la excepción de cláusula compromisoria en el caso de Pollo Plus C.I. S.A., referido a la responsabilidad de una administradora por presunta infracción a los deberes del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 (Superintendencia de Sociedades, Auto n.º 2019-01-314202 de 2019).
La segunda postura, minoritaria, aplica la teoría organicista, según la cual el administrador, al aceptar su cargo, se convierte en órgano social sometido a la totalidad de los estatutos, incluida la cláusula compromisoria, siempre que su redacción sea amplia y no esté limitada por sujetos. Bajo esta lógica se extendió el pacto arbitral en el caso de Ingecund Ltda., relativo a una compraventa de acciones viciada por conflicto de interés (Superintendencia de Sociedades, Auto n.º 2021-01-384576 de 2021)1.
Esta falta de uniformidad, sumada a que la relación entre administrador y sociedad ha dejado de entenderse como un contrato de mandato para concebirse como una relación orgánica regida por la ley y los estatutos (Reyes Villamizar, 2016), impide anticipar con certeza el foro competente y multiplica el riesgo de que la responsabilidad social del administrador se dirima simultáneamente ante jueces ordinarios y tribunales arbitrales (Valencia Correa et al., 2022).
Socios entrantes y sociedades vinculadas, el problema de los grupos empresariales
Otro frente de la falencia surge frente a los socios que ingresan a la compañía con posterioridad a su constitución y frente a las sociedades que integran un mismo grupo empresarial. Respecto de los primeros, un sector de la doctrina sostiene que la cláusula se aplica “a todos los socios, presentes y futuros”, en tanto quien adquiere cuotas o acciones se adhiere a la integridad de los estatutos, incluido el pacto arbitral (Benetti Salgar, 2001, como se citó en Valencia Correa et al., 2022).
El problema se agudiza frente a matrices, filiales o subordinadas que, aunque actúan como una unidad de decisión económica, conservan personalidad jurídica independiente y no han suscrito ni adherido al pacto arbitral de la sociedad directamente implicada en el litigio. Figuras como el levantamiento del velo corporativo o la doctrina del “grupo de compañías”, desarrolladas para vincular a no signatarios que participaron activamente en la negociación, ejecución o beneficio del contrato, carecen en Colombia de desarrollo normativo expreso y su aplicación arbitral resulta arriesgada frente a la exigencia de forma escrita del artículo 4 de la Ley 1563 de 2012 (Ramírez Gómez, 2016).
En la práctica, esto obliga a tramitar por separado, ante la jurisdicción ordinaria, las pretensiones contra la sociedad matriz o vinculada, mientras el conflicto societario principal avanza en sede arbitral.
Perspectivas de reforma
Consciente de esta falencia, el legislador ha intentado, sin éxito hasta ahora, una solución expresa. El Proyecto de Ley 009 de 2021 propuso adicionar un parágrafo al artículo 3 de la Ley 1563 de 2012, según el cual el pacto arbitral estatutario vincularía a los asociados actuales y futuros, y a los administradores y al revisor fiscal cuando así se pactara expresamente, exigiendo además una mayoría del 78 % del capital para incluir, suprimir o modificar la cláusula (Proyecto de Ley 009 de 2021).
Aunque no fue aprobado, evidencia el reconocimiento legislativo del problema. Más recientemente, el Proyecto de Ley 467 de 2024, radicado ante la Cámara de Representantes para reformar el Código de Comercio en materia societaria, retoma la creación de un arbitraje societario reglado, con reglas propias sobre selección de árbitros expertos y conflicto de interés arbitral (Uexternado, Blog de Derecho de los Negocios, 2025). Estas iniciativas sugieren que la vía más razonable no es la interpretación extensiva por vía jurisprudencial, que compromete el principio de habilitación, sino una reforma legal que module expresamente los efectos subjetivos del pacto frente a administradores y sociedades vinculadas.
Conclusión
La vinculación defectuosa de administradores y de sociedades relacionadas al pacto arbitral estatutario no es un defecto menor del sistema, sino una tensión estructural entre el principio constitucional de habilitación y la realidad funcional de la empresa societaria contemporánea. Mientras subsista esta indefinición, persistirá el riesgo de fragmentación procesal y de decisiones contradictorias entre la justicia arbitral y la ordinaria.
Notas
Los autos de la Superintendencia de Sociedades citados se toman de segunda mano, según lo reportó Valencia Correa et al. (2922), pues los expedientes no están en un repositorio público.
Referencias
Blog de Derecho de los Negocios, Universidad Externado de Colombia. (2025). Reforma al arbitraje societario: a propósito del proyecto de ley 467 de 2024 de la Cámara de Representantes. https://dernegocios.uexternado.edu.co/reforma-al-arbitraje-societario-a-proposito-del-proyecto-de-ley-467-de-2024-de-la-camara-de-representantes/
Congreso de la República de Colombia. (2012, 12 de julio). Ley 1563 de 2012, por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 48.489.
Congreso de la República de Colombia. (2021). Proyecto de Ley 009 de 2021, mediante el cual se modifica la Ley 1563 de 2012, Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional.
Corte Constitucional de Colombia. (1997, 20 de mayo). Sentencia C-242 de 1997 (H. Herrera Vergara, M.P.).
Corte Constitucional de Colombia. (2000, 30 de agosto). Sentencia C-1140 de 2000 (J. G. Hernández Galindo, M.P.).
Corte Constitucional de Colombia. (2011, 30 de junio). Sentencia T-511 de 2011 (J. I. Palacio Palacio, M.P.).
Corte Constitucional de Colombia. (2014, 30 de julio). Sentencia C-572A de 2014 (M. González Cuervo, M.P.).
Gil Echeverry, J. H. (2017). Régimen arbitral colombiano (2.a ed., Parte general, T. I). Ibáñez.
Ramírez Gómez, J. A. (2016). La vinculación de sujetos no signatarios a los efectos del pacto arbitral. Universidad Externado de Colombia.
Reyes Villamizar, F. (2016). Derecho societario (3.a ed., T. I). Temis.
Superintendencia de Sociedades. (2019, 23 de agosto). Auto n.º 2019-01-314202. Proceso 2018-800-371.
Superintendencia de Sociedades. (2021, 3 de junio). Auto n.º 2021-01-384576. Proceso 2021-800-00004.
Valencia Correa, C., Ibarra Ibarra, G., & Arteta Caballero, P. J. (2022). La aplicación de la cláusula compromisoria a los conflictos con administradores sociales. Vniversitas, 71. https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj71.accc


